¿Conoces el seguro de lucro cesante? En este artículo, ROA – Asesores de Seguros te explica qué es el lucro cesante y en qué consisten los seguros para paliar este tipo de pérdida o daño. Además, veremos qué cuestiones hay que tener en cuenta al contratar este tipo de pólizas.
Qué es el lucro cesante
El lucro cesante es una forma de daño patrimonial consistente en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica como consecuencia de un daño. Dicha pérdida no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado.
En otras palabras, el lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que habría obtenido.
Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor, y son mucho más cuidadosos a la hora de concederla.
El seguro de lucro cesante
Un seguro de lucro cesante es aquel por el cual el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato, dentro de los límites establecidos por la Ley y por la póliza.
Por lo general, salvo que la póliza estipule otra cosa, en los seguros de lucro cesante, el asegurador debe indemnizar al asegurado por la pérdida de beneficios, los gastos generales que continúe pagando el asegurado después del siniestro y por los gastos producidos a consecuencia directa del siniestro.
Contratar un seguro con la cobertura de lucro cesante
Un seguro de lucro cesante puede contratarse como seguro independiente o vinculado otro contrato de seguro. Una modalidad de seguro de lucro cesante es el seguro de pérdida de beneficios a consecuencia de la paralización de una empresa. Este este caso, el seguro cubre la pérdida de beneficios y los gastos generales que haya de seguir soportando cuando la empresa quede paralizada total o parcialmente a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato.
Además, este tipo de seguro de lucro cesante suele estar incluido en los seguros por los daños que sufran las cosechas, en los seguros de pérdida de alquileres (en caso de incendio de un edificio, por ejemplo) o en seguros marítimos, terrestres y aéreos. Claro que, para conocer en profundidad todos los detalles y matices de una clase tan particular de seguros, lo mejor es contar con los servicios de especialistas como ROA – Asesores de Seguros.
Consideraciones
En general, se prohíbe que en los seguros de lucro cesante las partes determinen previamente el importe de la indemnización. Por lo tanto, en la póliza no se puede recoger un importe concreto de indemnización en caso de siniestro. Sin embargo, sí es necesario que en la póliza estén especificados los criterios que deben seguirse para cuantificar la indemnización en caso de siniestro.
La dificultad de este seguro consiste en que el daño aún no se ha producido materialmente y debe efectuarse un cálculo estimatorio. Este es el centro del asunto. Por un lado, al perjudicado le corresponde la prueba del lucro que ha dejado de percibir; y por otra parte, le corresponde la determinación de la suma que ha dejado de percibir a resultas del daño producido.
Uno de los principales problemas con los seguros de lucro cesante es que es necesario probar la pérdida de beneficios, así como la relación directa entre la pérdida y el daño causado. Además, esta pérdida debe ser evaluada en términos económicos para estipular cantidad que deber recibir el asegurado.
Los requisitos imprescindibles de este tipo de seguro son que el lucro cesante exista, que pueda ser probado y que haya una relación directa entre el lucro y el daño causado. Además, la cuantía que se ha dejado de percibir debe ser evaluada económicamente.
Pero la clave, siempre, es contar con el consejo y la guía de quienes más saben del tema: los profesionales de ROA – Asesores de Seguros. Haz click aquí y agenda una cita. ¡Somos tu respaldo seguro!
Fuente: puntoseguro.com